Tukán

Prevención Explotación NNA

TUKÁN, Turismo Comunitario, de Aventura y Naturaleza, de acuerdo a la Resolución 3840 del 24 de diciembre del 2009 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, adopta y promueve el siguiente Código de Conducta relativo a la:

PREVENCIÓN DE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES – ESCNNA -

  1. Prevenir sin reserva la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes.
  2. Denunciar a las personas que den información, directamente o por interpuesta persona, acerca de lugares desde donde se coordinen o donde practique explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
  3. Denunciar a las personas que conduzcan a los turistas, directamente o a través de terceros, a establecimientos o lugares donde se practique la explotación sexual comercial de niños, niñas, así como conducir a estos a los sitios donde se encuentran hospedados los turistas, incluso si se trata de barcos localizados en altamar, con fines de explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
  4. Denunciar las personas que faciliten vehículos en rutas turísticas con fines de explotación o de abuso sexual con niños, niñas y adolescentes.
  5. Impedir el ingreso de niños, niñas y adolescentes a los hoteles o lugares de alojamiento y hospedaje, bares, negocios similares y demás establecimientos en los que se presten o se sospeche la explotación o de abuso sexual.
  6. Adoptar las medidas tendientes a impedir que el personal vinculado a cualquier título con la empresa, ofrezca servicios turísticos que permitan actividad sexual con niños, niñas y adolescentes.
  7. Denunciar ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y demás autoridades competentes, los hechos de que hubiere tenido conocimiento por cualquier medio, así como la existencia de lugares, relacionados con explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y asegurar que al interior de la empresa existan canales para la denuncia correspondiente ante las autoridades competentes.
  8. Divulgar la política de sostenibilidad en la que se exponga el compromiso para prevenir y contrarrestar toda forma de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en viajes y turismo.
  9. Capacitar a todo el personal vinculado a la empresa, frente al tema de prevención de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
  10. Informar a sus usuarios sobre las consecuencias legales en Colombia de la explotación y el abuso sexual de niños, niñas y adolescentes.
  11. En todas las comunicaciones relativas a los viajeros, verse el siguiente acápite:

TUKÁN, Turismo Comunitario, de Aventura y Naturaleza, de conformidad con el artículo 17 de la Ley 679 de 2001, informa a los viajeros que la explotación, el abuso sexual y la pornografía de menores de edad, están penalmente sancionados en el país, conforme lo establecido en legislación colombiana vigente.

Así mismo, si conoce casos de explotación sexual y abuso de menores puede denunciarlos en los siguientes canales de atención:

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