TUKÁN, Turismo Comunitario, de Aventura y Naturaleza, de acuerdo a la Resolución 3840 del 24 de diciembre del 2009 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, adopta y promueve el siguiente Código de Conducta relativo a la:
PREVENCIÓN DE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES – ESCNNA -
- Prevenir sin reserva la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes.
- Denunciar a las personas que den información, directamente o por interpuesta persona, acerca de lugares desde donde se coordinen o donde practique explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
- Denunciar a las personas que conduzcan a los turistas, directamente o a través de terceros, a establecimientos o lugares donde se practique la explotación sexual comercial de niños, niñas, así como conducir a estos a los sitios donde se encuentran hospedados los turistas, incluso si se trata de barcos localizados en altamar, con fines de explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
- Denunciar las personas que faciliten vehículos en rutas turísticas con fines de explotación o de abuso sexual con niños, niñas y adolescentes.
- Impedir el ingreso de niños, niñas y adolescentes a los hoteles o lugares de alojamiento y hospedaje, bares, negocios similares y demás establecimientos en los que se presten o se sospeche la explotación o de abuso sexual.
- Adoptar las medidas tendientes a impedir que el personal vinculado a cualquier título con la empresa, ofrezca servicios turísticos que permitan actividad sexual con niños, niñas y adolescentes.
- Denunciar ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y demás autoridades competentes, los hechos de que hubiere tenido conocimiento por cualquier medio, así como la existencia de lugares, relacionados con explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y asegurar que al interior de la empresa existan canales para la denuncia correspondiente ante las autoridades competentes.
- Divulgar la política de sostenibilidad en la que se exponga el compromiso para prevenir y contrarrestar toda forma de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en viajes y turismo.
- Capacitar a todo el personal vinculado a la empresa, frente al tema de prevención de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
- Informar a sus usuarios sobre las consecuencias legales en Colombia de la explotación y el abuso sexual de niños, niñas y adolescentes.
- En todas las comunicaciones relativas a los viajeros, verse el siguiente acápite:
TUKÁN, Turismo Comunitario, de Aventura y Naturaleza, de conformidad con el artículo 17 de la Ley 679 de 2001, informa a los viajeros que la explotación, el abuso sexual y la pornografía de menores de edad, están penalmente sancionados en el país, conforme lo establecido en legislación colombiana vigente.
Así mismo, si conoce casos de explotación sexual y abuso de menores puede denunciarlos en los siguientes canales de atención: